El descuento comercial
Cuando se trata de descontar un capital, existe una práctica bastante extendida que consiste en actualizar el capital empleando lo que conocemos como la ley financiera de descuento comercial. Voy a intentar explicar en que consiste esta ley, viendo como se aplica en una de las operaciones financieras más frecuentes de nuestras empresas, el descuento de letras.
Vamos a suponer que nuestra empresa ha vendido productos por valor de 100000 euros a otra empresa. Lo normal es que la venta se haga a crédito (es decir, se deja a deber). O sea, que muestro cliente está obligado a pagarnos dentro de cierto tiempo, pongamos 60 días.
Podemos esperar y cobrar a nuestro cliente los 100000 euros a su vencimiento, dentro de 60 días, o también podemos extender contra nuestro cliente una letra, un efecto de 100000 euros, con vencimiento a 60 días. Nosotros somos los libradores de la letra, y nuestro cliente es el librado. Si nuestra empresa necesita tener dinero líquido ahora, a lo largo de los próximos 60 días, podemos negociar, vender esa letra al banco. Esto supone que el banco nos anticipa el dinero que necesitamos para conseguir liquidez, y el banco se quedará con los 100000 dentro de 60 días. El banco se convierte en el tenedor de la letra.
El dinero que el banco nos paga en el momento de la negociación es la prestación, y los 100000 euros que vencen dentro de 60 días es la contraprestación; renuncamos a cobrar ese dinero en favor del banco.
AVISO: El banco siempre cobra. SI LLEGA EL MOMENTO DE VENCIMIENTO DE LA LETRA, Y EL LIBRADO NO SE LA PAGA EL BANCO, ESTE NOS QUITARÁ A NOSOTROS LOS 100000 EUROS
Comentarios
Publicar un comentario
Puedes dejar tus comentarios, impresiones y dudas