Introducción al Sistema Americano (I)

Visto ya el sistema francés, podemos pasar a ver el sistema americano.

Este sistema consiste en que el prestatario paga periódicamente, conforme se haya pactado, los intereses del préstamo, y al término del contrato amortiza el capital prestado en un solo pago.

Bueno, se parece bastante al sistema de Reembolso Único, con pago periódico de intereses. Pero hay algunas diferencias. Las diferencias estriban en que un préstamo a amortizar por el sistema americano, el prestatario está obligado a:

  • Pagar los intereses periódicos pactados; en este aspecto, no hay diferencias entre ambos sistemas.
  • Ingresar unas cuotas periódicas, las Cuotas de Constitución, en un fondo (una cuenta remunerada), que aseguren que aseguren que al acabarse el plazo del préstamo, el capital acumulado en dicho fondo sea igual al préstamo que recibió en su día. ESA ES LA DIFERENCIA.


El sistema americano ofrece más garantía de cobro del principal al prestamista, ya que el prestatario tiene la obligación de ir ahorrando a lo largo de la vida del préstamo para asegurar que tendrá dinero suficiente para amortizar el préstamo a su vencimiento. Por lo que en este tipo de préstamo, nos encontraremos con dos tipos de interés:

  • El tipo de interés al que se ha concedido el préstamo (rp)
  • El tipo de interés a favor del prestatario, con el que se remunera las Cuotas de Constitución, (rc)
  • El tipo de interés del préstamo es mayor que el recibe el prestatario por sus ahorros (sino, sería un chollo)
Esto ha sido una breve introducción al sistema americano. En la siguiente entrada, explicaré como hallar las cuotas correspondientes

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