Liquidación mediante el método directo (1)
El método directo consiste en calcular el interés de cada uno de los capitales a partir de su fecha de vencimiento hasta el final del periodo acordado de liquidación.
- Es decir, en primer lugar se deben determinar los días que permanece un capital en la cuenta. Para realizar el cálculo, es necesario que se tenga en cuenta la fecha de valoración (o sea, la fecha de referencia para iniciar el cálculo de intereses), que a menudo no coincide con la fecha de la operación.
- Una vez calculado el tiempo, se multiplica por los capitales involucrados, obteniendo los números comerciales. Estos números se colocan en el Debe de la cuenta, si el saldo es deudor, y en el Haber, si el saldo es acreedor.
- A continuación, se suman todos los números del Haber, y se les resta la suma de los números del Debe, obteniendo el saldo de los números comerciales.
- El saldo obtenido de números comerciales, se divide por el divisor fijo, y se obtiene la cantidad de intereses. Estos intereses pueden ser deudores o acreedores según el signo del saldo de los números ( a favor del banco o entidad financiera si están en el Haber, y a nuestro favor si están en el Debe). No hay que olvidar las normativas fiscales sobre retenciones en el abono de intereses.
- Una vez que hemos obtenido los intereses, se calcula el saldo de capitales, que será la suma de los capitales del haber menos la suma de los capitales del Debe. Esta operación nos dará el saldo deudor o acreedor. Si el saldo es positivo, se pondrá en la columna del Debe; si es negativo, en la columna del Haber
En la siguiente entrada, un ejemplo.
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